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lunes, mayo 04, 2026

El juicio por delitos leves: un juicio inconstitucional en el Reino de España

En un país que se dice democrático horroriza que haya figuras jurídicas como el juicio por delitos leves que viene a ser una condena por definición para el acusado. No importa que el acusado sea inocente o sea culpable. Para el juez o jueza será siempre culpable porque se le pone el vestido de culpable diseñado ad hoc por el legislador.
No es justo.
El juicio por delitos leves es indigno de una democracia. Es un tipo de juicio que está vulnerando derechos fundamentales recogidos en la constitución española.
Veámoslo.

Juicios leves, una figura jurídica sin garantías para el acusado
La instauración de los juicios leves tras la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015 supuso la desaparición del tradicional juicio de faltas, un procedimiento que, pese a su simplicidad, ofrecía un marco procesal más garantista que el actual. La nueva regulación ha sido presentada como un mecanismo ágil para resolver infracciones penales de escasa entidad, pero una parte significativa de la doctrina ha advertido que esta figura implica un retroceso en las garantías procesales del acusado, al reducir formalidades esenciales que antes actuaban como salvaguardas frente a decisiones precipitadas o insuficientemente fundamentadas.
Diversos autores han señalado que el juicio leve presenta una estructura procesal extremadamente reducida, con una instrucción prácticamente inexistente y una concentración de la actividad probatoria en un único acto. Para Perfecto Andrés Ibáñez, esta simplificación puede derivar en resoluciones judiciales basadas en pruebas poco contrastadas, lo que compromete la tutela judicial efectiva. Silvia Barona Vilar coincide en que la supresión del juicio de faltas no ha ido acompañada de un refuerzo de garantías, sino de una disminución de controles que deja al acusado en una posición de clara desventaja.
La no obligatoriedad de la asistencia letrada es otro de los puntos más criticados. Aunque las infracciones sean leves, las consecuencias jurídicas —multas, indemnizaciones, antecedentes penales en ciertos supuestos— pueden ser relevantes. Juan Luis Gómez Colomer ha advertido que esta ausencia de defensa técnica obligatoria puede generar situaciones de indefensión, especialmente en personas sin conocimientos jurídicos o en colectivos vulnerables. Para estos autores, la idea de que la levedad del hecho justifica la levedad del procedimiento es una premisa errónea que erosiona el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías.
La doctrina también ha puesto el foco en la inmediatez con la que suelen celebrarse estos juicios, a veces incluso el mismo día de los hechos. José María Asencio Mellado sostiene que esta rapidez, lejos de ser una virtud, puede convertirse en un mecanismo que sacrifica garantías esenciales en aras de la eficiencia. La falta de tiempo para preparar la defensa, recabar pruebas o solicitar asesoramiento jurídico coloca al acusado en una situación de clara desprotección.
A estas voces se suman otros autores como Cándido Conde-Pumpido Ferreiro, quien ha señalado que la reforma de 2015 respondió más a criterios de descongestión judicial que a una reflexión profunda sobre la protección de derechos fundamentales. Luzón Peña ha advertido que la desaparición del juicio de faltas ha generado un vacío en la respuesta penal que se ha llenado con un procedimiento “rápido pero pobre”, donde la celeridad se impone sobre la calidad del enjuiciamiento. Por su parte, Tomás Salvador Vives Antón critica que el legislador haya optado por un modelo que reduce garantías sin ofrecer mecanismos compensatorios, lo que desnaturaliza el principio de proporcionalidad procesal. También Mir Puig ha señalado que la reforma penal de 2015 se caracterizó por una tendencia expansiva del derecho penal y una reducción de garantías procesales, de la que los juicios leves son un ejemplo paradigmático.
Jurisprudencia relevante
La jurisprudencia ha abordado algunos aspectos del juicio leve, aunque sin resolver plenamente las críticas doctrinales.
  • El Tribunal Constitucional, en sentencias como la STC 47/2020, ha recordado que incluso en procedimientos simplificados deben respetarse los principios de contradicción y defensa, subrayando que la celeridad no puede justificar la vulneración de derechos fundamentales.
  • El Tribunal Supremo, en resoluciones como la STS 677/2018, ha insistido en que la valoración de la prueba en juicios leves debe ser especialmente cuidadosa, dado que la ausencia de instrucción y la concentración del acto probatorio pueden generar riesgos de insuficiencia probatoria.
  • Algunas Audiencias Provinciales han advertido que la celebración inmediata del juicio puede vulnerar el derecho a preparar la defensa, anulando actuaciones cuando se acredita indefensión material.
Aunque estos pronunciamientos han tratado de corregir excesos, la jurisprudencia no ha logrado compensar las carencias estructurales del procedimiento.

Comparación con otros sistemas europeos
En otros países europeos, los procedimientos para infracciones leves suelen mantener mayores garantías:
  • En Francia, las contraventions se tramitan mediante un procedimiento simplificado, pero con posibilidad real de asistencia letrada y con plazos que permiten preparar la defensa.
  • En Italia, las contravvenzioni mantienen una fase de instrucción mínima pero efectiva, y la presencia de abogado es habitual.
  • En Alemania, el procedimiento para Ordnungswidrigkeiten es administrativo, pero con amplias garantías de recurso ante un juez, lo que evita decisiones precipitadas.
En comparación, el modelo español destaca por su excesiva inmediatez y por la ausencia de mecanismos compensatorios que garanticen la defensa del acusado.
La implantación de los juicios leves ha supuesto un empobrecimiento del sistema de garantías procesales. Aunque su objetivo declarado era agilizar la respuesta penal y adaptar el procedimiento a la menor gravedad de las conductas enjuiciadas, la realidad es que esta simplificación ha afectado directamente a derechos fundamentales del acusado. La ausencia de instrucción, la falta de obligatoriedad de defensa letrada, la celebración inmediata del juicio y la reducción de formalidades procesales configuran un escenario en el que la eficiencia se ha impuesto sobre la justicia.
La doctrina crítica coincide en que la supresión del juicio de faltas no ha sido acompañada de un diseño procesal equilibrado. Por el contrario, se ha creado un procedimiento que, aunque rápido, puede resultar insuficiente para garantizar una defensa efectiva y un enjuiciamiento justo. La rapidez no puede convertirse en un fin en sí mismo, especialmente cuando está en juego la protección de derechos fundamentales.
La comparación con otros sistemas europeos muestra que es posible articular procedimientos ágiles sin sacrificar garantías esenciales. España, sin embargo, ha optado por un modelo que prioriza la descongestión judicial sobre la calidad del proceso.
En definitiva, los juicios leves requieren una reforma profunda que permita recuperar un equilibrio adecuado entre celeridad y garantías. La justicia penal, incluso en su vertiente más leve, no puede renunciar a los principios que la legitiman: contradicción, defensa, igualdad de armas y tutela judicial efectiva. Sin estos pilares, el procedimiento corre el riesgo de convertirse en un mero trámite condenatorio con apariencia de juicio, pero sin la esencia de un verdadero proceso justo.
Es hora de eliminar de nuestro ordenamiento jurídico un juicio siempre condenatorio que ha sido pensado para condenar a los más pobres por ser pobres.
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viernes, mayo 01, 2026

El Día 1 de mayo recordando las huelgas de Chicago

Hay días festivos que tienen toda su razón de ser. Uno de estos festivos con motivo para ser día no laboral es el Día del Trabajo. Sigue siendo necesario un día para reivindicar los derechos de las trabajadoras y trabajadores del mundo mundial.
Lo que muchos y muchas no saben es el origen de esta celebración. El Día del Trabajo, celebrado cada 1 de mayo, tiene su origen en las huelgas obreras de Chicago de 1886, donde los trabajadores reclamaban la jornada laboral de ocho horas. Tuvieron que pasar muchos años para conseguirla. Y aún no se ha conseguido del todo esta jornada laboral de 8 horas, si pensamos en la gente que hace horas extraordinarias que no les pagan. 
No es tanto pedir una jornada de ocho horas. Serían ocho horas para dormir, ocho horas para trabajar y ocho horas para disfrutar.
El 1 de mayo nació, pues, como una jornada de lucha obrera. Su origen se sitúa en Estados Unidos, cuando miles de trabajadores se movilizaron en Chicago en 1886 para exigir la reducción de jornadas que llegaban a 12 o 18 horas. La represión policial y la ejecución de cinco sindicalistas, conocidos como los Mártires de Chicago, convirtieron estos hechos en un símbolo internacional. Tres años después, en 1889, la Segunda Internacional declaró oficialmente el 1 de mayo como Día Internacional del Trabajo. 
En España, el Primero de Mayo comenzó a celebrarse en 1889, el mismo año en que fue reconocido internacionalmente. Durante la dictadura franquista estuvo prohibido, pero tras la llegada de la democracia volvió a ser festivo nacional en 1978. Desde entonces, sindicatos y trabajadores lo conmemoran con manifestaciones y actos reivindicativos a lo largo y ancho de esta España nuestra.
Cada año acude menos gente a las manifestaciones por varios factores. Por un lado, la precariedad laboral y la fragmentación del mercado de trabajo dificultan la participación organizada. Por otro, muchos trabajadores jóvenes no se identifican con los sindicatos tradicionales, y parte de la población percibe el día como un festivo más que como una jornada reivindicativa. Aunque estas razones no aparecen explícitas en las fuentes, se infieren de la evolución del empleo y de la diversificación de problemáticas laborales señaladas por organismos como la OIT. 
En el resto de Europa, el 1 de mayo se celebra de forma similar: es festivo en la mayoría de países y se organizan marchas sindicales, discursos y actos públicos. En algunos lugares, como Francia o Italia, las manifestaciones suelen ser masivas y muy politizadas; en otros, como los países nórdicos, se combinan actos reivindicativos con celebraciones populares. La fecha adquirió especial fuerza tras la Segunda Guerra Mundial, cuando el auge de los movimientos obreros consolidó su carácter simbólico. 
En España, los sindicatos CCOO y UGT siguen convocando cada año decenas de manifestaciones, centradas en reivindicaciones como salarios dignos, acceso a la vivienda o mejoras en derechos laborales. En 2026, por ejemplo, organizan más de 100 marchas en todo el país a las que, como siempre, no irán ni la mayoría de los afiliados y afiliadas.
Os animo a celebrar esta señalada fecha. Que cada uno y cada una sea feliz a su manera. El 1 de mayo se puede celebrar yendo a las manifestaciones convocadas o yendo de fiesta. La vida tiene que ser una fiesta. Hasta el trabajo tiene que ser una fiesta porque si no hay alegría es como si no hubiera sol. Seamos felices. Las reivindicaciones también se pueden hacer desde la alegría que da saber que se van a conseguir los retos fijados.
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ECONOMISTA 
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lunes, abril 27, 2026

Fechas de la Declaración del IRPF a presentar en 2026

Las fechas clave de la Declaración del IRPF (Renta 2025) que se presenta en 2026 son: inicio el 8 de abril de 2026 y fin el 30 de junio de 2026.

Fechas oficiales de la campaña de la Renta 2025‑2026 (IRPF)
Estas son las fechas confirmadas por la Agencia Tributaria y medios especializados para la campaña del IRPF correspondiente al ejercicio 2025, que se declara en 2026:
1. Presentación por Internet
  • Desde el 8 de abril de 2026 puedes presentar la declaración online (Renta WEB).
2. Asistencia telefónica
  • Desde el 6 de mayo de 2026, con cita previa.
  • La cita previa puede solicitarse del 29 de abril al 29 de junio.
3. Atención presencial en oficinas
  • Desde el 1 de junio de 2026, también con cita previa.
  • La cita previa se puede pedir del 29 de mayo al 29 de junio.
4. Fecha límite para presentar la declaración
  • 30 de junio de 2026 es el último día para presentar la Renta.
  • Si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria, el plazo termina el 25 de junio de 2026.

Acceso al borrador y datos fiscales
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miércoles, abril 15, 2026

Malos tiempos para Disney con su nuevo presidente



En todas las casas cuecen habas y en la casa de la empresa Disney parece que hay calderada estos días de cambios en su cúpula. Suele pasar cuando cambia el presidente. El nuevo señor que ocupa la poltrona de mando siente que le sobra gente. Entonces empiezan los despidos.
Disney ha ejecutado una de las reestructuraciones más drásticas de su historia reciente, despidiendo a más de 1.000 trabajadores en una medida que ha sacudido profundamente a la industria del entretenimiento. Este recorte coincide con las primeras semanas de Josh D’Amaro como nuevo director ejecutivo de la compañía, quien asumió el cargo el 18 de marzo y ha impulsado una estrategia centrada en la eficiencia operativa y la reducción de costes. Y no hay mejor manera para reducir costes, según los dictados del capitalismo, que echar al personal. Así, con menos gente se hará el mismo trabajo... o más.
Uno de los golpes más duros de este recorte histórico ha recaído sobre Marvel Studios, donde se ha desmantelado prácticamente por completo el equipo de desarrollo visual (VFX), responsable de imaginar y diseñar la estética del Universo Cinematográfico de Marvel. Artistas conceptuales, ilustradores y diseñadores con más de una década de experiencia han sido despedidos, dejando solo un pequeño “equipo esqueleto” encargado de coordinar contrataciones externas según las necesidades de cada proyecto. 
De esto sabemos mucho también en España. A los empresarios les gusta tener a poca gente en plantilla. Ya tirarán de autónomos o de esas empresas externas que ofrecen a los trabajadores y trabajadoras peores condiciones de trabajo.
Este cambio supone un giro radical en la forma de trabajar de Marvel. Hasta ahora, el estudio se enorgullecía de mantener un equipo interno sólido que garantizaba coherencia visual entre películas y series. Sin embargo, la nueva estrategia apuesta por menos producción y más control de gasto, una respuesta directa a la sobrecarga de contenido de los últimos años y al desgaste creativo que ha afectado tanto a la crítica como a la taquilla. Parece que creen los artífices del recorte que los que quedan en sus puestos de trabajo serán mucho más eficientes e imaginativos, al ver que sus puestos no son para toda la vida. En cualquier momento, sale el jefe de su despacho con otra lista de despedidos y despedidas.
La reestructuración no se limita a Marvel. Disney también ha desmantelado su división de entretenimiento doméstico, el equipo encargado de los EPK (materiales promocionales para prensa) y ha realizado recortes significativos en el área de publicidad. Entre las salidas más llamativas está la de Dustin Sandoval, vicepresidente sénior de marketing digital global, responsable de campañas de éxitos como Vengadores: Endgame y Avatar: El sentido del agua
Los despidos han afectado a empleados de Burbank y Nueva York, alcanzando áreas como producción de cine y televisión, cómics, gestión de franquicia, finanzas y el departamento jurídico. Internamente, se señala que esta decisión responde a la reducción del volumen de producción y a la integración de Marvel Entertainment dentro de Marvel Studios, lo que ha permitido eliminar estructuras duplicadas. 
El impacto creativo de esta decisión es una incógnita. Con un equipo visual prácticamente desmantelado, Marvel dependerá de estudios externos para construir el futuro del UCM. Aunque la compañía asegura que busca “optimizar operaciones”, muchos temen que esta medida marque el fin de una era y afecte a la identidad visual que ha definido a Marvel durante más de una década. 
Démosle tiempo al tiempo porque el tiempo da y quita razones. Lo que no quita el tiempo es el drama de las personas que se quedan sin puesto de trabajo. Les deseamos a las personas que han sido despedidas por Disney que encuentren pronto un nuevo trabajo. Cuando una puerta se cierra otra puerta se tiene que abrir. Tengamos fe.
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MARÍA REY
ECONOMISTA
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sábado, abril 04, 2026

La Familia Real se va de procesiones

La Familia Real se ha sumado a la moda de las procesiones en este país nuestro. Así hemos visto a doña Sofía en las procesiones de Murcia y a los Reyes con sus hijas en las procesiones de Carabanchel. Optaron por procesiones menos mediáticas para darlas a conocer al gran público. Una buena decisión.

Carabanchel es un distrito madrileño que muchos asociamos con el tema carcelario. Su famosa cárcel puso a esta localidad en el mapa. Pero Carabanchel es más que ese recuerdo poco alegre. Lo hemos visto estos días de procesiones que contaron con la presencia de los monarcas y sus herederas.

Doña Letizia se veía en su salsa. Volvía a un barrio. Una niña de barrio no deja de ser de barrio. Sus hijas, en cambio, estaban como pez fuera de agua. No está siendo buena idea apartar a las dos herederas del común de los mortales. Acercarlas a la clase pudiente con universidades privadas es alejarlas del Pueblo.

Lo mismo le pasa a su padre. El Rey tampoco se veía en su salsa en Carabanchel entre vecinos y vecinas humildes. Es un Rey que aparece siempre rodeado de políticos, de embajadores, de mandatarios extranjeros, de amigos pijos. El Pueblo de a pie le queda lejos a don Felipe. 

Aplaudamos, pues, que se sumen a las procesiones en Carabanchel. Una charla con el vecindario que estira los euros para llegar a fin de mes resulta más instructiva para el jefe del Estado y familia que unas clases chic en un centro escolar chic y privado. 

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viernes, abril 03, 2026

La Semana Santa de Pedro Sánchez en el Palacio de Las Marismillas (blog)

Las vacaciones de Pedro Sánchez y su familia en la finca de Las Marismillas están dando mucho que hablar. El presidente se ha subido de nuevo a un avión Falcón y ha concluido su desplazamiento en un barquito del que ha salido rodeado de guardias civiles. Más que un Presidente de la Democracia parecía un Presidente de la Dictadura. ¿De qué tiene miedo el señor Sánchez?...
La finca de Las Marismillas, situada en el Parque Nacional de Doñana, es una residencia oficial del Estado utilizada históricamente por distintos presidentes del Gobierno de España para periodos de descanso. Se trata de un caserón aislado, rodeado de naturaleza y con un alto nivel de protección, lo que la convierte en un lugar ideal para estancias privadas de mandatarios y sus familias. A Pedro Sánchez le gusta mucho. Suele elegir Las Marismillas para disfrutar sus vacaciones más familiares.
No debería tener el presidente miedo. Las Marismillas tienen acceso restringido y son un lugar sin presencia de turistas, lo que le permite al presidente disfrutar de días de descanso sin mirones.
Más bien el señor Sánchez debería sentirse confiado y feliz porque las vacaciones no le costarán ni un euro. Esta residencia está gestionada por Patrimonio Nacional. Es decir, pagamos con nuestros impuestos la casita palaciega.
En el año 2024 también anduvo Pedro Sánchez por Las Marismillas. No cabe duda, de que conoce muy bien las 18 habitaciones del palacio, sus salones, sus jardines. Por mucho que digan que Las Marismillas no es un palacio lujoso, un palacio siempre es un palacio. Ni tú ni yo tenemos soluciones habitacionales con tanta habitación para dormir. 
Tampoco tenemos el común de los mortales una playa privada. El señor Sánchez y doña Begoña pueden salir de la residencia de Las Marismillas, bajar por un caminito e irse a dar un chapuzón sin que nadie les vea los trajes de baño.
Esta humilde economista le pide al presidente Pedro Sánchez que no derroche tanto. Está don Pedro usando mucho el avioncito Falcón. ¿Por qué no va por carretera? ¿Por las caravanas de entrada y salida de Madrid? ¿Y por qué lleva tantísima escolta uniformada?... Pensemos en las mujeres maltratadas a las que este país no protege de sus presuntos maltratadores y nos indignamos. Muchos de los policías y guardias civiles que le sobran al presidente del gobierno le hacen falta a la seguridad ciudadana.
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miércoles, marzo 18, 2026

El Ingreso Mínimo Vital también es para jóvenes que viven en casa de sus padres



Poco da y mucho quita este gobierno de Pedro Sánchez. Este año 2026 han introducido alguna modificación en el ingreso mínimo vital para buscar votos. Seguro que el resultado es el que hemos visto en años precedentes: dar y quitar. Son muchas las personas beneficiarias que han acabado obligadas a devolver al Estado la prestación o parte de la prestación concedida. Por tanto, no echen las campanas al vuelo si les toca una quiniela llamada ingreso mínimo vital, porque puede terminar en quinigol. 
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación que en 2026 supera los dos millones de personas beneficiarias en España, según datos del Ministerio de Inclusión y la Seguridad Social. Esta ayuda está diseñada para reducir la pobreza y la exclusión social, y su alcance continúa creciendo a medida que se flexibilizan los requisitos para colectivos vulnerables, incluidos jóvenes que aún viven con sus padres.
Desde 2026, el Gobierno permite que jóvenes mayores de 23 años que viven con sus padres puedan solicitar el IMV siempre que cumplan ciertos requisitos económicos, como no superar ingresos de 733 euros mensuales. Esta medida reconoce la realidad de muchos jóvenes que, pese a convivir con su familia, no cuentan con recursos propios suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
El número total de hogares que reciben el IMV ronda los 810.928, en los que viven 2.477.021 personas, según la estadística oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Aunque estos datos no desglosan cuántos beneficiarios viven específicamente con sus padres, sí muestran que el perfil es diverso y que la ayuda llega a unidades de convivencia muy distintas, incluidas aquellas donde conviven varias generaciones.
Además, el IMV ha dado cobertura a cerca de 3,4 millones de personas desde su puesta en marcha, incluyendo casi 1,5 millones de niños y adolescentes, lo que evidencia que muchas familias multigeneracionales (donde adultos jóvenes viven con sus padres) forman parte del colectivo beneficiario. Esto refuerza la idea de que la convivencia familiar no excluye la necesidad de apoyo económico.
La Seguridad Social también ha señalado que miles de jóvenes que viven con sus padres pueden acceder al IMV siempre que no formen parte de la misma unidad de convivencia a efectos administrativos, lo que implica requisitos específicos sobre ingresos y empadronamiento.  Esta situación es cada vez más común en un contexto de salarios bajos, precariedad laboral y dificultades para emanciparse.
Finalmente, el Gobierno ha destacado que el IMV es una herramienta clave para prevenir la pobreza juvenil, especialmente entre quienes no han logrado independizarse. De hecho, se estima que miles de jóvenes mayores de 23 años que viven con sus padres ya reciben esta prestación, siempre que sus ingresos no superen los límites establecidos. En conjunto, estas cifras muestran un fenómeno creciente: convivir con los padres no implica necesariamente estabilidad económica, y el IMV se ha adaptado para responder a esta realidad social. 
Aconsejo a las personas beneficiadas con un ingreso mínimo vital que tengan cuidadito. Son personas que van a percibir unas cantidades en concepto de renta básica que puede que terminen reintegrando. También os recuerdo que están obligadas a hacer la declaración de hacienda. 
ECONOMISTA
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